miércoles, 2 de julio de 2008

ENTIDADES QUE REGULAN LA POLITICA COMERCIAL

1. Consejo Superior del Comercio Exterior Colombiano:

Según el decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999 es un organismo asesor del gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad de las empresas del país. Nace como ente asesor del Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con el tema. Son funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior:

1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.

2. Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria, aduanera, de valoración de los regímenes aduaneros y de los procedimientos de importación y exportación.

3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional.

4. Emitir concepto, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales de comercio bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.

5. Formular directrices para las negociaciones internacionales de comercio.

6. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones.

7. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional y salvaguardias.

8. Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia, arancelaria y cuantitativa.

9. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e internacional de pasajeros y de mercancías de exportación e importación.

10. Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.

11. Expedir su propio reglamento.

El Consejo está conformado de la siguiente manera:

Presidente de la República
Ministro de Comercio Exterior
Ministro de Desarrollo Económico
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministro de Transporte
Ministro de Medio Ambiente
Ministro de Minas y Energía
Director del Departamento Nacional de PlaneaciónGerente General del Banco de la RepúblicaEl Presidente del Banco de Comercio Exterior, Presidente de Proexport, los Directores generales de comercio exterior y de la DIAN, así como Ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán asistir a las sesiones del Consejo cuando sean invitados en función de los temas a tratar y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los Asesores del Consejo Superior, participarán en la reuniones de dicho organismo con voz sin voto. Es importante aclarar que en ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior; será presidido por el Ministro de Comercio Exterior. (Ver en link relacionados, documentos del Consejo Superior).

2. Departamento Nacional de Planeación

El Departamento Nacional de Planeación - DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público y depende directamente de la Presidencia de la República.Los departamentos administrativos son entidades de carácter técnico encargadas de dirigir, coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. Tienen la misma categoría de los Ministerios, pero no tienen iniciativa legislativa.El DNP es una entidad eminentemente técnica que impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno.En esta sección encontrará información sobre la misión, visión, origen, objetivos, horarios de atención, funciones, código de ética, organigrama, normas que regulan el DNP, sistema de gestión de calidad, trámites o servicios, presupuesto, planes y proyectos y mecanismos de rendición de cuentas.

3. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)


Misión:
por la sanidad agropecuaria y la inocuidad en la producción primaria para proyectar los negocios del agro colombiano al mundo. VisiónSer el socio estratégico del agro negocio colombiano.
Enfoque Estratégico del Nuevo ICA:Articular con el sector privado la política sanitaria y fitosanitaria para mejorar la competitividad de la producción agropecuaria nacional, garantizar la visibilidad y transparencia de nuestra gestión y acercar el ICA a sus usuarios.

Funciones:
Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política y los planes de investigación agropecuaria, transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.Financiar la asesoría a los Departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria para pequeños productores que establezcan los municipios.
Realizar, financiar o contratar la ejecución de los programas de investigación y transferencia de tecnología que sean aprobados por la Junta Directiva del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia para la Tecnología Agropecuaria adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.Apoyar y financiar los programas de capacitación de los asistentes técnicos y los multiplicadores, tanto particulares como oficiales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA).

4. Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC)

Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) es un organismo multinacional de carácter privado, sin ánimo de lucro, que trabaja para fomentar la normalización, la certificación, la metrología y la gestión de la calidad en Colombia. Está conformado por la vinculación voluntaria de representantes del Gobierno Nacional, de los sectores privados de la producción, distribución y consumo, el sector tecnológico en sus diferentes ramas y por todas aquellas personas jurídicas y naturales que tengan interés en pertenecer a él. En el campo de la normalización, la misión del Instituto es promover, desarrollar y guiar la aplicación de Normas Técnicas Colombianas (NTC) y otros documentos normativos, con el fin de alcanzar una economía óptima de conjunto, el mejoramiento de la calidad y también facilitar las relaciones cliente-proveedor, en el ámbito empresarial nacional o internacional. ICONTEC, como Organismo Nacional de Normalización (ONN) representa a Colombia ante organismos de normalización internacionales y regionales como la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), y la Comisión Panamericana de Normas de la Cuenca del Pacífico (COPANT).Adicionalmente, el Instituto es miembro activo de los más importantes organismos regionales e internacionales de normalización, lo cual le permite participar en la definición y desarrollo de normas internacionales y regionales, y así estar a la vanguardia en información y tecnología.

ICONTEC es un organismo de certificación con cubrimiento mundial, gracias a su vinculación a la Red Internacional de Certificación, IQNet (red que integra a las entidades certificadoras más importantes, con más de 150 subsidiarias alrededor del mundo y con cuarenta acreditaciones). El Instituto tiene un alcance y cobertura internacional, porque cuenta con oficinas en Ecuador, Perú, Chile, Guatemala y El Salvador; y representaciones en Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y República Dominicana.Reconocimiento internacional
ICONTEC cuenta con un importante reconocimiento internacional por estar acreditado por la Junta Nacional de Acreditación de ANSI - ASQ (ANAB), el Instituto Americano de Normas Nacionales (ANSI) de Estados Unidos, la Asociación Alemana de Acreditación (TGA), el Instituto Nacional de Normalización (INN) de Chile, y por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú. Los principales servicios del Instituto son:NormalizaciónCertificaciónEducación y desarrolloAcreditación en saludMeteorología.

5. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA)

ACUERDO NUMERO 000015 DE 1999(diciembre 22)Por el cual se establece la cuota global de pesca de los recursos pesqueros en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos para la vigencia del año 2000.La Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en uso de facultades legales y estatutarias,CONSIDERANDO:Que la Ley 13 de 1990 Estatuto General de Pesca y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991 y el Decreto-ley 245 del 3 de febrero de 1995, establecen que con base en las mejores evidencias científicas, y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, se deben establecer las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y cuando fuere pertinente, las tallas mínimas permitidas;Que corresponde a la Subdirección de Investigaciones adelantar todas las acciones necesarias con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y cuando fuere pertinente, las tallas mínimas permitidas;Que mediante Acuerdo 018 del 20 de octubre de 1997 se creó el "Comité asesor para la definición y seguimiento de cuotas de pesca de los recursos pesqueros de consumo y de cuotas de comercialización de peces ornamentales";Que el citado Comité, mediante Acta de reunión celebrada el 09 de diciembre de 1999, recomienda a la Junta Directiva del INPA el volumen para la cuota de pesca de los recursos pesqueros correspondientes al año 2000, junto con medidas de ordenación y manejo de los recursos pesqueros en general, para garantizar su sostenibilidad.

6. Instituto Nacional para la vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de la Protección Social y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento.

Misión:
Garantizar la Salud Pública en Colombia, ejerciendo inspección, vigilancia y control sanitario de carácter técnico científico sobre los asuntos de su competencia.

Visión:
En el 2010 el INVIMA será reconocido a nivel nacional por su liderazgo en la gestión del sistema nacional de vigilancia sanitaria y a nivel internacional por ser un referente técnico-científico en los asuntos de su competencia.Funciones Generales
Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y en las demás normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo.
Adelantar los estudios básicos requeridos, de acuerdo con su competencia y proponer al Ministerio de la Protección Social las bases técnicas que este requiera, para la formulación de políticas y normas, en materia de control de calidad y vigilancia sanitaria, de los productos mencionados en la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes.
Proponer, desarrollar, divulgar y actualizar las normas científicas y técnicas que sean aplicables en los procedimientos de inspección, vigilancia sanitaria, control de calidad, evaluación y sanción; relacionados con los registros sanitarios.
Coordinar la elaboración de normas de calidad con otras entidades especializadas en esta materia, de acuerdo con la competencia que les otorgue la ley.
Expedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, cuando le corresponda, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expedida el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993; los registros así expedidos no podrán tener una vigencia superior a la señalada por el Gobierno Nacional en el desarrollo de la facultad establecida en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.
Delegar en algunos entes territoriales la expedición de los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación, cancelación y otras novedades referidas a los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.
Establecer las directrices operativas y los procedimientos de operación técnica a ejecutarse, en las materias relacionadas con este decreto.
Capacitar, actualizar, asesorar y controlar a las entidades territoriales en la correcta aplicación de normas y procedimientos previstos en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad, de los productos establecidos en el artículo 245 la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes.
Promover, apoyar y acreditar instituciones para la realización de evaluaciones farmacéuticas y técnicas, así como laboratorios de control de calidad, asesorarlos y regular su operación de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de lo que en materia de control deban adelantar las entidades territoriales.
Efectuar las pruebas de laboratorio que considere de mayor complejidad a los productos estipulados en el artículo 245 de la Ley 100/93 y en las demás normas pertinentes; desarrollar, montar y divulgar nuevas técnicas de análisis y ejercer funciones como laboratorio nacional de referencia.
Organizar, dirigir y controlar la red nacional de laboratorios referidos a los productos estipulados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes y promover su desarrollo y tecnificación.

7. Instituto geográfico Agustín Codazzi

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, es la entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).

Misión:
Producir, proveer y divulgar información y conocimiento, en materia de cartografía, agrología, catastro, geografía y tecnologías geoespaciales, y regular su gestión, en apoyo a los procesos de planificación y desarrollo integral del país.

Visión - 2012
Ser la entidad líder en la producción y difusión de información, productos, servicios y conocimientos en cartografía, agrología, catastro, geografía y tecnologías geoespaciales en el ámbito nacional y latinoamericano.

Objetivo:
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, tiene como objetivo: Cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georeferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.Valores Institucionales:
Somos una entidad al servicio del país que trabaja con transparencia, profesionalismo, tradición y prestigio, en la cual su capital humano ejerce y promueve un decálogo de valores.

1. Honestidad
2. Compromiso
3. Responsabilidad
4. Calidad
5. Respeto
6. Pertenencia
7. Eficiencia
8. Actitud positiva
9. Trabajo en equipo
10. Lealtad

8. Fiduciaria de Comercio Exterior (FINDUCOLDEX)

La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., FIDUCOLDEX, es una sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y filial del Banco de Comercio Exterior BANCOLDEX; constituida mediante escritura pública número 1.497 de octubre 31 de 1.992, otorgada en la Notaría Cuarta de Cartagena (Bolívar), autorizada para funcionar mediante resolución número 4.535 de noviembre 3 de 1.992 expedida por la Superintendencia Bancaria.El Objeto social de FIDUCOLDEX, es la celebración de contratos de fiducia mercantil en todos sus aspectos y modalidades, y la realización de todas las operaciones, negocios, actos, encargos y servicios propios de la actividad fiduciaria, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio y las demás normas complementarias o concordantes, o las que las adicionen o sustituyan.Son accionistas de FIDUCOLDEX, BANCOLDEX, los gremios de exportadores representados por ACICAM, ASOCONFECCIÓN, ASOCAÑA, ANALDEX, ANDIGRAF, ACUANAL, CONALGODON, AUGURA y ACOPLÁSTICOS, y las Cámaras de Comercio de Bogotá, Calí, Barranquilla, Medellín y Bucaramanga.La función de FIDUCOLDEX es, prestar servicios fiduciarios seguros y confiables con énfasis en comercio exterior utilizando productivamente los recursos de los accionistas para satisfacer las necesidades del mercado y las condiciones pactadas con sus clientes, apoyados en un talento humano calificado.

jueves, 26 de junio de 2008

CONTRATOS COMERCIALES


Son acuerdos de dos o mas partes para constituir, regular,exigir o extinguir entre ellas una relacion juridica y patrimonial.


Contrato de Compra Venta: El contrato de compraventa es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega dde una cosa determinada, y la otra parte (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente . Un contrato nominado o tipico , puesto que se encuentra reglamentado en la ley.



Contrato Bilateral: ya que se obliga tanto al vendedor como al comprador.



Contrato Consensual: se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.



Contrato de Distribucion : Contrato en virtud del cual es distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercancias, de consumo masivo, para su posterior occidacion en el mercado , por cuenta y riesgo propio, estipulandose como la contraprestacion de la intermediacion un beneficio o margen de preventa.



Partes :Productor, fabricante, distribuido y distribuidor .

Elementos generales: Consentimiento, objetivo causa (comercializador).



Contrato de Arrendamiento de Local Comercial :Es el contrato para el arrendamiento de un local , unicamente para fines comerciales, de caracter bilateral. Este tipo de procesos deben quedar consagrados en documentos legales y facilitar el desarrollo de tarmites que tengan que ver con esto. Los arrendatarios pagan a los arendadores una cuota especifica (mensualmente).



Contrato de Suministro :Es un contrato mediante el cual el suministrador se obliga a realizar en el tiempo en una serie de prestaciones periodicas, determinadas o indeterminadas a cambio de un pago de un precio que puede ser unitario o por cada prestacion periodica.

Su funcion economica consiste en satisfacer las necesidades periodicas que tiene el suministrado de recibir determindas cosas, muebles , sin tener que estipular tantos contratos como :

periodos de necesidad, tenga el contenido del contrato, suele tener por objetivos causa muebles , genericas (materia prima, agua, gas etc).



Contrato de franquicia :Se trata de un contrato de colaboracion contractual entre dos empresas juridica y economicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora) que es titular de deteminada, marca , patente , metodo o tecnica de franquisicion o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciadora o franquiciado ) el derecho a explotar por un tiempo y suma determinada y cierta condiciones de control , a cambio de un prestacion economica , que suele articularse mediante la fijacion de un canon inicial que se complementa con etapas sucesivas en funcion de las ventas efectuadas .



Contrato de prestacion de servicios :En vista de que hoy en dia es comun vincularse en las empresas , a personal que no tendra vinculo laboral con la empresa , si no que solamente son contratos para la prestacion de un servicio puntual.



Contrato de outsorcing :Es un documento de caracter legal que recoge el alcanze y las caracteristicas del servisio de outsorsing subcontratacion de servicios que busca agilizar y economizar los procesos productivos para el cumplimiento eficiente de los objetivos de las instituciones, de modo que las empresas se centren en lo que le es propio .El contrato debe definir los siguintes aspectos : Su duracion, las condiciones de la cesion de los activos ( tanto economica como de otro tipo ) referidos al monto inicial del acuerdo entre la administracion de los " si " a llevar a cabo durante el contrato (nivel de servicio ),las condiciones de la recuperacion de la gestion , la propiedad intelectual , especialmente si se transpasa al proveedor , la responsabilidad del desarrollo , las condiciones previstas para la resolucion del contrato con anterioridad .

Contrato de consignacion :El contrato de consignación es un contrato comercial, regulado por el Código de comercio Colombiano, el cual consiste en que una empresa (Comitente o consignante) entrega a otra (Consignataria) mercancías para que esta ultima las comercialice.

Contrato de sociedad :Se denomina contrato de sociedad a aquel mediante el cual dos o más personas acuerdan poner una serie de bienes en común, con la finalidad de crear una sociedad o persona juridica nueva, a la cual dotarán de un patrimonio formado por dichos bienes, y de una finalidad social; con el fin de obtener beneficios materiales, trascendiendo un simple bien moral.En el contrato de sociedad será necesario crear los estatus de la sociedad, que será la norma que regirá en todo lo referente a su funcionamiento. En los estatutos también se definirán aspectos esenciales de la sociedad creada, tales como la forma societaria, los órganos de dirección o incluso aspectos referentes a los socios (por ejemplo, la forma de transmisión de la participación).

contrato de hospedaje :El contrato de hospedaje es el negocio jurídico que regula las relaciones entre el empresario y el cliente.El contrato de alojamiento se ubica dentro del derecho privado. Se puede definir como el contrato o la relación jurídica que se establece entre el empresario titular (persona física o jurídica) de un establecimiento dedicado habitualmente (profesionalmente) al alojamiento y sus viajeros, en virtud del cual una de las partes, el empresario, se obliga a cederle a la otra, el huésped, una o más unidades de alojamiento y/o a prestarle ciertos servicios, o la custodia de su equipaje y a la reventa de ciertos objetos o energías industriales, todo ello a cambio de una remuneración monetaria, contraprestación en dinero.

Contrato de deposito :El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesion de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.

Contrato de transporte :El transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio.El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el portador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.El objeto del contrato es, entonces, la presentación del resultado de una actividad, que la efectúa el portador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organizacion.Jurídicamente, el contrato de transporte entra en la categoría de la locatio operis, y se caracteriza por la particularidad del resultado prometido, consistente en el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

*Contrato De Permuta
*Contrato De Fianza
*Contrato De Prenda
*Contrato De Fiduciaria
*Contrato De Agencias
*Contrato De Consignacion
*Contrato De Anticresis
*Contrato De Hipoteca
*Contrato De Preposicion
*Contrato De Seguro
*Contrato De Comision
*Contrato De Mandato
*Contrato De Donacion
*Contrato Bancario
*Contrato De Edicion
*Contrato De Prestamo
*Contrato De Corretaje
*Contrato Mutuo
*Contrato De Cuenta Corriente
*Contrato De Cajillas De Seguridad
NOCIONES DEL COMERCIO

COMERCIO:
Es la realización de aquellas actividades que trata de lograr los objetivos de una organización mercantil, anticipándose a la necesidad del cliente.

COMERCIANTE: Es toda aquella persona natural y jurídica que realiza actividades comerciales que tiene por objeto el intercambio de bienes y servicios.

Jurídica: Toda persona organizada jurídicamente ante camara de comercio.

Natural: Toda persona que ejerce una actividad mercantil que no esta registrada ante cámara de comercio.

COMERCIO INTERNO:
Son las actividades mercantiles realizadas dentro de una región determinada, en donde se desarrolla la comercialización de una serie de productos y servicios elaborados en su interior para satisfacer las necesidades locales.

COMERCIO INTER-REGIONAL:
Son las actividades mercantiles realizadas entre dos o más regiones, produciendo bienes y servicios de mutuo interés y para la satisfacción de sus necesidades.

COMERCIO EXTERIOR:
Son las normas que cada país diseña de acuerdo a su política comercial y con relación a sus bienes y servicios que pretende comercializar en el mercado mundial.

COMERCIO INTERNACIONAL:
Son las actividades comerciales que se realizan entre dos o más países bajo las normas y disposiciones que regulan el intercambio de bienes y servicios en donde la mayoría de las veces esta contempladas en acuerdo de comercio internacional.